La Normativa Europea que está en camino comenzará a aplicarse a partir del 31 de Diciembre de 2020

Ha salido a la luz un nuevo documento en el que se señalan las principales diferencias entre la nueva Normativa Europea por el que se regirá el sector de los drones,  respecto al decreto actual.

Los principales puntos a destacar son:

    1. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se comenzará a aplicar a partir del 31 de diciembre de 2020 estableciendo un periodo de transición.
    2. La normativa europea se aplica a cualquier aeronave no tripulada. Será indistinta su masa y uso que se le vaya a dar, ya sea profesional o recreativo (incluidos los aeromodelos). Además, se contemplan las operaciones autónomas (sin posibilidad de intervención por parte del piloto). Dependiendo de la categoría operacional, se permiten el transporte aéreo con UAS y los enjambres.
    1. Para las operaciones de UAS se contemplan tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’.
    2. Los operadores de UAS igualmente deberán estar registradas en AESA e indicar su número de registro en las aeronaves no tripuladas, creándose un registro de operadores interoperable a nivel comunitario.
    3. Se establece un nuevo esquema formativo de pilotos basado en el riesgo de la operación y las actuaciones del UAS. No se requiere disponer de certificado básico o avanzado de piloto de RPAS. Para operaciones en categoría abierta deberá superarse un examen online de conocimientos realizado por AESA. Los pilotos certificados según el Real Decreto 1036/2017 deberán reciclarse para adaptar sus conocimientos a los requerimientos europeos.
    4. Como norma general, no se exige certificado médico para los pilotos a distancia en las categorías ‘abierta’ y ‘específica’. Por tanto, y salvo excepciones, no será necesaria la superación de un examen médico aeronáutico de tipo LAPL, Clase 1, Clase 2 o Clase 3.
    5. Se definen diferentes procedimientos y requisitos para la habilitación de operadores y para la autorización de operaciones. El operador de UAS no necesita obtener una autorización operacional para realizar operaciones en categoría ‘abierta’, ni en categoría ‘específica’ si su operación se ajusta a un escenario estándar.
    6. Los Estados miembros podrán definir escenarios estándar nacionales y aceptar declaraciones de los operadores de UAS basadas en dichos escenarios estándar. Tales declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2023.
    7. Desaparece el concepto de operación aérea especializada y vuelo experimental.
    8. Los escenarios operacionales para los que se exige actualmente autorización por parte de AESA cambian; la gran mayoría de operaciones que requieren autorización bajo el Real Decreto 1036/2017 no la necesitarán con la normativa europea.
    9. Los certificados de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 se adaptarán a la normativa europea antes del 1 de enero de 2022 en los términos y condiciones que se establezcan.
    10. Se definirán zonas geográficas de UAS en las que se permitirán, prohibirán o restringirán operaciones de UAS o el acceso a las mismas con determinadas aeronaves. La información sobre dichas zonas se facilitará digitalmente de forma común en todos los países de la Unión Europea.
    11. Se establecen requisitos para la identificación a distancia de drones. Es decir, la mayoría de las aeronaves no tripuladas deberán contar con un sistema de identificación a distancia electrónico instalado en la aeronave.
    12. Se establecen las disposiciones relativas a los requisitos de producto. Los UAS deberán cumplir con estándares predefinidos e identificación de clase y se establece un período transitorio a partir del cual aquellos UAS que no cumplan con la identificación de clase verán limitada su operación.
    13. Dependiendo de las características operacionales, los clubes o asociaciones de aeromodelismo deberán solicitar a AESA la expedición de una autorización para realizar operaciones con UAS a partir del 1 de enero de 2023.

Podéis descargar aquí documento PDF con información más detallada:    Nueva normativa Europea_Resumen